Estatuto Social

TITULO I – DENOMINACIÓN – DOMICILIO – OBJETO SOCIAL

ARTICULO l°: Con la denominación “SOCIEDAD DE ORTOPEDIA YTRAUMATOLOGÍA DE CORDOBA “, fundada el día tres de septiembre del año mil novecientos cuarenta y ocho, Se Constituye una asociación civil, sin fines de lucro, con domicilio legal en la ciudad de Córdoba, en calle Ambrosio Olmos N’ 820, ratificando y aprobando en asamblea General Extraordinaria del día 31 de agosto de 1992 la totalidad de sus miembros, el texto que se transcribe infra.

ARTICULO 2°: Son sus objetivos: Propender al estudio y progreso de la cirugía Ortopédica y traumatológica Mantener vinculación con las sociedades similares de la República y Extranjero. Crear, comités para llevar a la practica determinadas líneas de acción científica que se consideren de interés Promover e intervenir en el contralor científico, ético deontológico y de cualquier otro aspecto que se relacione con el ejercicio de la especialidad. Promover el conocimiento y estudio científico de la ciencia médica, en su especialidad ortopédica y traumatológica.

TITULO II – CAPACIDAD – PATRIMONIO – RECURSOS SOCIALES

ARTICULO 3°: La Asociación esta capacitada para adquirir bienes muebles, semovientes o inmuebles, enajenar, transferir, locar, etc., por cualquier causa o titulo no prohibido por las normas legales en vigencia, pudiendo celebrar toda clase de actos jurídicos o contratos que tenga relación directa o indirecta con su objeto o coadyuven a asegurar su normal funcionamiento. Podrá en consecuencia operar con los Bancos de la Nación Argentina, de la Provincia de Córdoba, Social de Córdoba, entre otras instituciones bancarias.

ARTICULO 4°: El patrimonio social se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: Las cuotas que abonan sus asociados. 
El producido de las publicaciones que edite.
Las rentas que produzcan sus bienes.
Las donaciones, herencias, legados o subvenciones que le fueren acordados.
El producto de beneficios que irrogue cualquier actividad licita, tendiente a obtener fondos para consecución de sus bienes.

TITULO II ASOCIADOS – CONDICIONES – DE ADMISIÓN OBLIGACIONES Y DERECHOS

ARTICULO 5°: La sociedad estará formada por:
Miembros Titulares 
Miembros Adherentes
Miembros Correspondientes Nacionales y Extranjeros
Miembros Honorarios
Miembros Vitalicios

ARTICULO 6°: Para ser Miembro Titular, deben llenarse los siguientes requisitos:
Ser especialista en Ortopedia y Traumatología 
Tener cinco ( 5) años como mínimo de actualización en la especialidad, debidamente certificados
Presentar un trabajo inédito a la Sociedad
Solicitar su admisión por escrito a la Comisión Directiva, especificando título, trabajos y antecedentes en la especialidad, y que la misma sea aceptada por simple mayoría de votos.

ARTICULO 7°: Para ser Miembro Adherente se requiere:
Ser Médico dedicado a Ortopedia y Traumatología en general. 
Solicitar su admisión por escrito a la Comisión Directiva.

ARTICULO 8°: Serán designados Miembros Correspondientes Nacionales o Extranjeros, especialistas de destacada actuación científica dentro de la Especialidad Ortopedia y Traumatología, previa propuesta por escrito de dos o más Miembros Titulares, aprobada por Comisión Directiva.

ARTICULO 9°: Serán Miembros Honorarios, los especialistas que se hayan destacado en forma sobresaliente en la especialidad, previa propuesta de cinco o más Miembros Titulares y aprobación en Asamblea por mayoría absoluta de votos. También podrán ser Miembros Honorarios, los socios fundadores de la Sociedad, al cabo de quince años de actuación ininterrumpidamente en ella. Se consideran Socios Fundadores, a los fundadores, a los Miembros que firmaron el acta de fundación de la Sociedad

ARTICULO 10°: Serán Miembros Vitalicios, los especialistas que hayan cumplido 65 años o más, y haber sido Socios durante los últimos 15 años ininterrumpidamente.

ARTICULO 11°: Son derechos de los Miembros Titulares:
Ser elegido para integrar los órganos de gobierno de la Sociedad.
Participar con voz y voto en todas las deliberaciones científicas y administrativas de la Sociedad.
Participar con voz y voto en las Asambleas de la Sociedad.
Gozar de los beneficios que conceda la Entidad.
Son obligaciones de los Miembros Titulares:
Abonar puntualmente las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan
Cumplir con las obligaciones que imponga este Estatuto, reglamentos y las resoluciones emanadas de la Asamblea y Comisión Directiva.
Concentrar las actividades científicas en el seno de la Sociedad, con el Objeto de que el esfuerzo en común lleve al engrandecimiento y progreso de la misma.

ARTICULO 12°: Los Miembros Honorarios que deseen tener los mismos derechos que los titulares, deberán solicitar su admisibilidad en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente estatuto exige para la misma; mientras carecerán de voz y voto en las asambleas y no podrán desempeñar cargos electivos.

ARTICULO 13°: Son derechos y obligaciones de los Miembros correspondientes Nacionales y Extranjeros:
Participar de las deliberaciones científicas y/o administrativas con voz, pero sin voto; Y no pagarán cuota social.
Solicitar su admisión como titular, previo cumplimiento de los requisitos de la categoría.
Gozar de los beneficios que la Sociedad brinde en lo que respecta a publicaciones, conferencias y toda otra que decida la Comisión Directiva.

ARTICULO 14°: Son derechos y obligaciones de los Miembros Adherentes:
Presentar y discutir sus trabajos en la Sociedad.
Integrar sub.-Comisiones.
Solicitar ser Miembro Titular, previo cumplimiento en los requisitos exigidos para acceder a esa categoría.
Pagarán cuota social y tendrán derecho a voz pero no a voto, ni podrán ser elegidos para integrar los órganos Sociales.

ARTICULO 15°: Son derechos de los Miembros Vitalicios.
Gozan de los mismos derechos que los Miembros Titulares 
No pagarán cuota social

ARTICULO 16°: Las cuotas de ingreso, sociales y las contribuciones extraordinarias, si las hubiere, serán fijadas por la Comisión Directiva, ad referéndum de la Asamblea.

ARTICULO 17°: Perderá su condición de asociado el que hubiera dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto para acceder a la misma. El asociado que se atrase en el pago de tres (3) cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado en forma fehaciente de su obligación de ponerse al día con Tesorería. Pasado un mes de la notificación sin que haya regularizado su situación la Comisión Directiva declarará la cesantía del socio moroso.

ARTICULO 18°: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) Amonestación. – b) Suspensión. – c) Expulsión. 
Las mismas se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas:
Incumplimiento de las obligaciones impuestas por este estatuto, reglamentos o resoluciones de las Asambleas o de la Comisión Directiva. In conducta notoria.
Hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desórdenes en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
Ser procesado y condenado por delito del derecho común.
Ser procesado y condenado por falta grave en el ejercicio profesional y/o ético.

ARTICULO 19°: as sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva con estricta observancia del derecho de defensa del afectado y por el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros presentes. En todos los casos, el afectado podrá interponer, dentro del término de (10) días de notificada la sanción, recurso de aplicación por ante la primera Asamblea que celebre.

TITULO IV – COMISION DIRECTIVA – COMISION REVISORA DE CUENTAS

ARTICULO 20°: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión, compuesta por (10) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero, Secretario de Actas, Secretario de Publicaciones, Secretario de Asuntos Profesionales y Vocales, estos últimos en número de tres (3). El mandato de sus miembros durará DOS AÑOS y podrán ser reelectos por un nuevo período.

ARTICULO 21°: Los Miembros de la Comisión Directiva, serán elegidos por simple mayoría de votos. Para la reelección requerirán también igual proporción; el Presidente no podrá ser reelegido por tercera vez, sin que haya transcurrido un período como mínimo.

ARTICULO 22°: La fiscalización social estará a cargo de una Comisión Revisora de Cuentas, integrada por tres (3) miembros y su mandato durará dos años.

ARTICULO 23°: La elección de autoridades se realizará hasta 120 días después de finalizado el ejercicio correspondiente.

ARTICULO 24°: ara integrar los órganos sociales, se requiere permanecer en la categoría de Miembro Titular, con una antigüedad la mínima de UN (1) año y encontrarse al día con sus aportes a Tesorería. 
Todos los cargos serán desempeñados ad-honoren.

ARTICULO 25°: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasionara la ausencia transitoria o vacancia de algún cargo, será cubierto en la forma prevista por el Estatuto. El reemplazo se hará por el tiempo que resta de mandato del reemplazado.

ARTICULO 26°: La Comisión Directiva se reunirá por lo menos una vez por mes, el día y hora que determine en su primera sesión y además en forma extraordinaria toda vez que sea citada por el Presidente o a solicitud de tres miembros, debiendo en estos casos celebrarse la reunión dentro de los cinco (5) días de formulado el pedido. Las reuniones de Comisión Directiva se efectuarán con el quórum legal que lo forma y con la antelación dispuesta en la primera sesión anual. Las reuniones de Comisión Directiva se efectuarán con el quórum legal que lo forma la presencia de no menos de la mitad más de uno de los miembros, debiendo adoptar las resoluciones por simple mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras (2/3), en sesión de igual a mayor número de asistentes en aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderar.

ARTICULO 27°: Son atribuciones y obligaciones de la Comisión Directiva:
Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y sus reglamentos, interpretándolos en casos de dudas, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre. 
Ejercer la administración de la Entidad.
Convocar a Asambleas.
Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios.
Dejar cesante, amonestar, suspender o expulsar socios.
Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinar las obligaciones, amonestarles, suspenderlos y despedirlos.
Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con anticipación requerida por la convocatoria a la Asamblea General Ordinaria.
Realizar los actos especificados en el Art. 1881 y concordante del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se realice, salvo los casos de adquisición o enajenación de bienes raíces y constitución de gravámenes sobre éstos, que será necesaria la previa autorización por parte de la Asamblea.
Dictar reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades sociales. Toda reglamentación que no sea de simple organización administrativa requerirá para su vigencia la aprobación de las autoridades competentes. Disponer se lleven debidamente rubricados los libros exigidos por disposiciones legales en vigencia. Designar sub.-Comisiones.

ARTICULO 28°: Cuando por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedare en la imposibilidad de formar quórum, dentro de los quince días, a convocar a Asamblea General Extraordinaria a los fines de elegir reemplazantes que completarán sus mandatos. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación, procederá que el Órgano de la fiscalización -Comisión Revisora de Cuentas- cumpla con la convocatoria precitada; todo ello sin prejuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros renunciantes o que hayan efectuado abandono del cargo. En el caso, el órgano que efectúa la convocatoria, ya sean los miembros de la Comisión Directiva o Revisora de Cuentas, tendrán todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea.

ARTICULO 29°: La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
Examinar los libros y documentos de la asociación por lo menos cada tres meses.
Asistir a las sesiones de Comisión Directiva cuando lo estime conveniente o necesario.
Fiscalizar la administración y la percepción e inversión de los fondos sociales, comprobando frecuentemente el estado de caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie.
Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial a lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.
Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva. Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva.
Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de las autoridades competentes, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva.
Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El órgano de Fiscalización cuidara de ejercer sus funciones de manera de no entorpecer la regularidad de la administración social.

TITULO V – DEL PRESIDENTE

ARTICULO 29°(bis): El Presidente, tiene los deberes y atribuciones siguientes:
Ejercer la representación de la Entidad. 
Convocar a las sesiones de Comisión Directiva y presidir éstas y las Asambleas.
Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva.
Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos firmando los recibos y demás documentos de Tesorería; no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto en el Estatuto.
Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden o falte el debido respeto.
Velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo
observar el reglamento y las resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva.
Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar resoluciones en casos imprevistos, ad-referéndum de la primera sesión que celebre la Comisión Directiva.
Resolver con su voto en caso de empate.
Firmar con el Secretario General la correspondencia, diplomas y otros documentos emanados de la Asociación; firmar las actas con el Secretario de Actas y firmar los cheques o valores de pago juntamente con el Tesorero.

TITULO VI – DEL VICE-PRESIDENTE

ARTICULO 30°: El Vice-Presidente o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los siguientes deberes y atribuciones: 
Reemplazar al Presidente en su ausencia o vacancia con las mismas atribuciones y deberes.

TITULO VII – DEL SECRETARIO GENERAL

ARTICULO 31°: El Secretario General o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los siguientes deberes y atribuciones: 
Preparar la orden del día de cada sesión y firmar las citaciones.
Refrendar la correspondencia, recibir la que viene dirigida a la Sociedad y presentar un resumen de la misma, al comienzo de cada sesión.
Presentar un informe anual sobre la marcha de la Sociedad, que será leído en la sesión de renovación de la Comisión Directiva.
Verificar el resultado de las elecciones.
Mantener al día el fichero de socios y llevar el registro de Asociados con el Tesorero.
Reemplazar al Vice-Presidente en caso de ausencia o vacancia.

TITULO VIII – DEL TESORERO

ARTICULO 5°: El Tesorero o quien lo reemplace, tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:
Asistir a las reuniones de Comisión Directiva y a las Asambleas.
Llevar, de acuerdo con el Secretario General, el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.
Llevar los libros de contabilidad.
Presentar a la Comisión Directiva Balances mensuales y preparar o hacer preparar anualmente el Balance General y Cuentas de Gastos y Recursos e Inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometidos a consideraciones de la Asamblea General Ordinaria. Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos autorizados por la Comisión Directiva

TITULO IX – DEL SECRETARIO DE ACTAS

ARTICULO 33°: : El Secretario de Actas o quien lo reemplace, tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: 
a) Redactar las actas de las sesiones y asambleas y las actas de las reuniones de Comisión Directiva y dar lectura de las primeras a los fines de aprobación por los socios.
b) Firmar las actas conjuntamente con el presidente.

TITULO X – DEL SECRETARIO DE PUBLICACIONES

ARTICULO 34°: El Secretario de Publicaciones o quien lo reemplace, tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:
Publicar todo aquello que la Comisión Directiva estime oportuno.
Confeccionar y archivar en índice, los trabajos científicos presentados en la Sociedad y el nombre de sus autores.
Gestionar con el Tesorero, a obtención de avisos o donaciones para financiar las publicaciones.

TITULO XI – DEL SECRETARIO DE ASUNTOS PROFESIONALES

ARTICULO 35°: El Secretario de Asuntos Profesionales o quien lo reemplace, tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Asistir a las Reuniones de Comisión Directiva, Científicas y a las Asamblea.
b) Presidir la subcomisión de Asuntos Profesionales.
a) Organizar las tareas de esta subcomisión de acuerdos a las disposiciones de la Comisión Directiva.
b) Será el representante natural en las actividades correspondientes a los asuntos profesionales ante las demás sociedades u organizaciones destinadas a tal fin.

TITULO XII – DE LOS VOCALES

ARTICULO 36°: Corresponde los Vocales. 
a) Asistir a las Asambleas y a las sesiones de la Comisión Directiva, con voz y voto;
b) Desempeñar las comisiones y tareas encomendadas por la Comisión Directiva.
c) Reemplazar al Secretario General, Tesorero, Secretario de Actas y Secretario de Publicaciones en casos de ausencia y vacancia, con las mismas atribuciones y obligaciones.
d) Colaborar con el Secretario de Publicaciones, con las tareas que éste le asigne.

TITULO XIII- DE LAS ASAMBLEAS

ARTICULO 37°: Habrá dos clases de Asambleas Generales: ordinarias y extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los 60 días después del cierre de ejercicio, y en ella se deberá: 
Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas, teniéndose como fecha de cierre de ejercicio el día treinta y uno de octubre de cada año.
Elegir, en su caso, mediante voto secreto, directo, los Miembros de la Comisión Directiva y Revisora de Cuentas.
Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día.
Considerar los asuntos que hayan sido propuestos por un mínimo del cinco por ciento (5%) de los socios en condiciones de votar y presentados a la Comisión Directiva dentro de los treinta (30) días de cerrado el ejercicio social.

ARTICULO 38°: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario o cuando lo soliciten el órgano de Fiscalización o el diez por ciento (10%) de los Asociados con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser formulados y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, a juicio de la autoridad de aplicación, se procederá de conformidad a las normas legales que rigen la materia.

ARTICULO 39°: Las asambleas serán convocadas con no menos de veinte (20) días de antelación y se informará a los asociados mediante nota en transparentes en la sede social y/o por circulares y/o por correo a domicilio, debiéndose expresar fecha, hora, lugar y orden del día a considerar. Con la misma antelación deberá ponerse a disposición de los asociados, en el local social, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe de Órgano de Fiscalización. Asimismo toda convocatoria a Asamblea deberá publicarse en el Boletín Oficial de la provincia por tres (3) días y comunicarse a las autoridades competentes en la forma y términos previstos en disposiciones legales en vigencia.

ARTICULO 40°: Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios, con no menos de diez días de anticipación. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los expresamente comprendidos en la o en día.

ARTICULO 41°: Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de estatutos, fusión, transformación, escisión y disolución social, sea cual fuere el número de socios presentes, una (1) hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido la mitad más uno de los socios en condiciones de votar. Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos de los presentes. Quien ejerza la presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.

ARTICULO 42°: Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por mayoría simple de votos de los socios presentes, salvo los casos de fusión o escisión en que serán necesarios por lo menos el voto favorable de dos tercios (2/3) de los asociados presentes. Ningún asociado podrá tener más de un voto y los Miembros de la Comisión Directiva y del órgano de Fiscalización, no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.

ARTICULO 43°: Cuando se convoquen Asambleas en las que deban realizarse elecciones de autoridades, se confeccionará un padrón de los socios en condiciones de intervenir, el que será puesto a exhibición de los asociados con no menos de quince (15) días de antelación a la fecha fijada para el acto, pudiendo formularse opciones fundadas hasta cinco (5) días anteriores al mismo.

TITULO XIV – DE LAS SESIONES CIENTÍFICAS Y PUBLICACIONES

ARTICULO 44°: La Sociedad se reúne una vez por mes, durante los meses de marzo a noviembre inclusive, efectuando sus sesiones en el local del Círculo Médico de Córdoba, con preferencia a cualquier otro. Las sesiones científicas se realizarán con la participación de los miembros de la Entidad, que concurrieron al evento, cualquiera sea su categoría, siendo presididas por el Presidente de la Comisión Directiva, encontrándose facultado este órgano para dictar las normas que regularán esta actividad ad-referéndum de la Asamblea General Ordinaria.

ARTICULO 45°: Las sesiones podrán ser Ordinarias o Especiales. Las sesiones científicas ordinarias serán convocadas, por el Presidente de la Comisión Directiva. Se realizarán con los miembros que asistan. Las sesiones especiales se convocarán a pedido de un miembro titular, con el objeto de tratar un tema especial, con aprobación de la Comisión Directiva, la citación se hará con diez (10) días de anticipación, debiendo expresar fecha, hora, lugar y orden del día a tratar.

ARTICULO 46°: En las reuniones científicas de la Sociedad, se guardará el siguiente orden: 
Lectura y aprobación del acta de sesión anterior.
Correspondencia.
Continuación de discusiones inconclusas.
Presentación ocasos.
Lectura de trabajos científicos según el orden del día.

ARTICULO 47°: Las comunicaciones o exposiciones tendrán una duración de veinte (20) minutos y la presentación de casos cinco minutos. El presidente podrá otorgar cinco (5) minutos más al exponente, si lo solicita; una prórroga mayor requerirá aprobación de la mayoría. Las discusiones no podrán exceder de cinco (5) minutos y el comunicante tendrá diez (10) minutos para responder.

ARTICULO 48°: Todo miembro que haya intervenido en la discusión, debe entregar al Secretario antes de finalizada la reunión, un extracto de su exposición. La Comisión Directiva se reserva el derecho a corregir dichos extractos, sin alterar su fondo. A moción de uno o más miembros, la discusión puede ser aplazada para la reunión siguiente.

ARTICULO 49°: Antes de iniciase la Sesión, todo comunicante o exponente deberá entregar al Secretario de Actas una copia a máquina y los clichés necesarios para la publicación.

ARTICULO 50°: Todo comunicante que no concurra a la Sesión, cuando le corresponda exponer, sin aviso previo, no podrá presentar el mismo trabajo en el período del año científico, en el que ocurrió el evento.

ARTICULO 51°: Si el comunicante faltare con aviso, podrá hacer la comunicación por última vez en la sesión que le fije la Comisión Directiva.

ARTICULO 52°: Personas extrañas a la Sociedad podrán presentar trabajos, previa autorización de la Comisión Directiva, por intermedio de un Miembro Titular y ser publicadas a pedido del relator.

ARTICULO 53°: La Comisión Directiva puede no dar publicidad la parte de los trabajos presentados, que se consideren de escaso valor científico, requiriendo para ello la decisión de la simple mayoría de los Miembros presentes. Son causas que impiden las publicaciones, los trabajos o exposiciones que no se ajusten a los requisitos exigidos por estos Estatutos o sean contrarios a los objetivos de la Sociedad.

ARTICULO 54°: Las publicaciones se harán en el Boletín del Círculo Médico de Córdoba, hasta la implementación de la edición de la propia revista de la Sociedad.

TITULO XV – DISOLUCIÓN

ARTICULO 55°: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Entidad, mientras exista suficiente cantidad de socios dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán a perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales. 
En caso de hacerse efectiva la disolución se designarán liquidadores, pudiendo ser la Comisión Directiva o cualquiera otra comisión de asociados la Asamblea designare. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar y controlar las operaciones de la Asociación. Una vea pagadas las deudas, si las hubiere, el remanente de los bienes en general serán entregados en propiedad al Círculo Médico de Córdoba.

TITULO XVI – DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 56°: Facultase a la Comisión Directiva o a la persona que la misma designara las observaciones que las autoridades competentes pudieren formular al presente Estatuto, como así también par realizar todos los trámites atinentes a la consecución de la aprobación de Estatutos y obtención de personaría por ante el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Córdoba. Inspección de Sociedades Jurídicas.

TITULO XVII – FORMACIÓN DE COMISIÓN DE EXPRESIDENTES

ARTICULO 57°: Créase la Comisión de Ex presidentes de la Entidad, en forma permanente, la que deberá designar un Comité Científico. En su primera reunión determinara por elección directa, un Presidente y Secretario. Los miembros de esta Comisión podrán integrar otras comisiones a solicitud de la Comisión Directiva. Son sus funciones especificas, en particular asesorar en la evaluación de trabajos científicos o publicaciones de la Comisión Directiva, expedirse sobre temas que le solicite este Órgano de Gobierno y en general bregar por el cumplimiento de los objetivos de la Entidad. 
La comisión podrá dictar su propio reglamento de funcionamiento el que deberá ser congruente con estos Estatutos y aprobado en la primera Asamblea Ordinaria que se hiciere con posterioridad a su presentación por escrito a la Comisión Directiva. Las tareas de la Comisión serán coordinadas por el Presidente saliente de cada período.

Expediente Nº 0007- 34642/01 – Asociaciones Civiles y Fundaciones – Dirección Inspección de Personas Jurídicas.




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