Telemedicina en tiempos de COVID19 / Gacetilla AAOT

TELEMEDICINA

En razón de la pandemia de COVID-19 que motivó la cuarentena nacional y limitó la circulación de nuestros pacientes en ámbitos institucionales y/o particulares de salud, se ha generado una inmensa cantidad de consultas a distancia, ya sea en forma telefónica, por WhatsApp, Messenger o correo electrónico.  

La Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología entiende que las distintas formas de “telemedicina”  jamás podrán reemplazar a la consulta presencial en la que el médico puede “sentir” al paciente, realizar un examen adecuado, realizar maniobras semiológicas indispensables para un diagnóstico adecuado y analizar de manera pormenorizada los exámenes complementarios; pero en esta situación de emergencia los pacientes no pueden quedar indefensos ante la imposibilidad de circular y concurrir a instituciones médicas y los profesionales dedicándole la atención particular sin ningún tipo de reconocimiento monetario.

Por esta razón la AAOT solicita a las empresas de medicina prepaga, a las obras sociales y a los distintos seguros de salud que reconozcan y consecuentemente abonen a nuestros asociados los ACTOS MÉDICOS realizados, ya sean en forma presencial o a distancia, a pacientes atendidos y diagnosticados oportunamente en forma presencial, considerando como tales a la consulta médica, confección de recetas, certificados, orientaciones terapéuticas, recomendaciones y la transmisión de pautas de alarma.

La AAOT ha encomendado el desarrollo de una plataforma de teleconsultas según el marco legal vigente que a continuación describimos.

MARCO LEGAL DE LA TELEMEDICINA

•    RESOLUCIÓN 282/2020 SSS
La Superintendencia de Servicios de Salud establece en la  Resolución 282/2020 que el uso de plataformas de teleasistencia y/o teleconsultas se erige como una herramienta idónea para poder garantizar las prestaciones de demanda esencial e impostergable. La norma describe en sus dos primeros artículos la obligación de establecer plataformas de teleconsulta.

ARTÍCULO 1º.- Recomiéndase que, durante el plazo de vigencia de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesta por el Decreto N° 297/20 y las eventuales prórrogas que pudieren disponerse, los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga deberán implementar y fomentar el uso de plataformas de teleasistencia y/o teleconsulta, a fin de garantizar las prestaciones de demanda esencial.
ARTÍCULO 2º.- A los efectos de la presente Resolución entiéndase por “teleasistencia y/o teleconsulta” a todo servicio asistencial y/o consulta realizada a distancia, mediante el uso de tecnologías adecuadas que garanticen la

•    RESOLUCIÓN Nº 21/2019 MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD
Establece que resulta pertinente la aprobación del Plan Nacional TELESALUD a fin de que el mismo sea desarrollado en conjunto con las jurisdicciones de todo el país, que adhieran a dicho Plan Nacional, conformando una red de TELESALUD en instituciones que operen entre sí bajo normas y estándares de seguridad e interoperabilidad con posibilidad de participar en teleasistencia.

Resulta necesario que el Plan Nacional de TELESALUD sea polivalente, priorizando en un principio a la atención primaria de la salud y ampliándose conforme a los requerimientos y necesidades que se presenten en la salud.

En su Artículo 5° determina  que es conveniente promover la conformación de un grupo asesor con representantes jurisdiccionales, de instituciones de referencia nacional, organismos descentralizados, universidades y otras instituciones afines, a los efectos de colaborar en el desarrollo e implementación y la calidad del plan TELESALUD.

•    RECOMENDACIÓN PARA EL USO DE LA TELEMEDICINA DEL GRUPO ASESOR- ENCUENTRO ENTRE EL PROFESIONAL DE LA SALUD Y EL PACIENTE UTILIZANDO LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN EN TIEMPO REAL

En el contexto de la teleconsulta sincrónica, se recomienda contemplar y adecuar los medios para implementar lo dispuesto por la Ley 26.529 “Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado” en sus cinco capítulos y veinticinco artículos
El paciente debe otorgar el consentimiento informado para la atención mediante telemedicina. En este punto se recomienda que cada institución cuente con el procedimiento necesario que garantice el total entendimiento de beneficios y potenciales riesgos del uso de las tecnologías para su atención a distancia El paciente debe otorgar el consentimiento informado para la atención mediante telemedicina.


•    RESOLUCIÓN N°1013/18 MINISTERIO DE SALUD
Aprobó la Estrategia de Implementación de la Cobertura Universal de Salud la cual se desarrolla mediante tres ejes principales: Población a cargo de equipos de salud familiar y comunitaria; Sistemas de Información Interoperables y aplicaciones informáticas y; Ampliación de la cobertura prestacional, mejora de la calidad de atención y priorización de líneas de cuidado

•    RESOLUCIÓN 2018-189 MSYDS,  
La Secretaría de Gobierno de Salud aprobó la Estrategia Nacional de Salud Digital mediante esta resolución,  la cual contempla dentro de sus objetivos la implementación de redes de telesalud que permitan la atención a distancia del paciente y las consultas de segunda opinión, mejorando la accesibilidad, evitando traslados y compensando las diferencias regionales de especialidades y recursos.

•    LEY 26.529
Los datos personales volcados en una teleconsulta tienen los mismos alcances que los incorporados a la historia digital. Por lo tanto su preservación se encuentra normatizado en el artículo 13 de esta ley:
ARTICULO 13. — Historia clínica informatizada. El contenido de la historia clínica, puede confeccionarse en soporte magnético siempre que se arbitren todos los medios que aseguren la preservación de su integridad, autenticidad, inalterabilidad, perdurabilidad y recuperabilidad de los datos contenidos en la misma en tiempo y forma. A tal fin, debe adoptarse el uso de accesos restringidos con claves de identificación, medios no reescribibles de almacenamiento, control de modificación de campos o cualquier otra técnica idónea para asegurar su integridad

•    LEY Nº 25.326. PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES
La ley tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional.
Los datos que se recopilen por vía de las plataformas de teleasistencia y/o teleconsulta y el tratamiento que se les dé, con mayor énfasis en el caso de datos sensibles, respete en todo momento lo previsto en la Ley Nº 25.326, de Protección de los Datos Personales, y su normativa reglamentaria.
 

ACTOS MÉDICOS DOCUMENTALES
PRESCRIPCIONES MÉDICAS


El acto médico, en el cual se concreta la relación médico-paciente es una forma especial de relación entre personas; el enfermo, que acude motivada por una alteración en su salud, y el médico, quien está en capacidad de orientar y sanar, de acuerdo a sus capacidades y al tipo de enfermedad que el primero presente. A través del acto médico se intenta promover la salud, curar y prevenir la enfermedad y rehabilitar al paciente.
El acto médico documental es complementario de los actos anteriores y adquiere su importancia legal en su validez como prueba dentro de cualquier reclamación o proceso. En este grupo se incluyen el certificado médico, la receta y la historia clínica.
La receta, esto es, la prescripción escrita, firmada y sellada que realiza un facultativo debidamente habilitado para el ejercicio de su profesión, y que puede incluir tanto diversos fármacos cuanto medidas no farmacológicas de tratamiento o diagnostico de una patología dada, o de una asociación de ellas, es quizás uno de los documentos más reconocidos como tal por sus implicancias tanto terapéuticas cuanto legales.

La ley 17.132 de Ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración establece en su Art. 2°. – A los efectos de la presente ley se considera ejercicio de la medicina: prescribir, indicar o aplicar cualquier procedimiento directo o indirecto de uso en el diagnóstico, pronóstico y/o tratamiento de las enfermedades de las personas o a la recuperación, conservación y preservación de la salud de las mismas.

El Consejo Superior del Colegio de Médicos de la provincia de Buenos Aires, considera a la prescripción farmacológica,  como un acto médico en sí mismo, inescindible de la asistencia del paciente.
La Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología acorde a la normativa vigente establece que la prescripción es un acto inherente al ejercicio profesional que debe ser remunerado, sea confeccionada en forma personal o digitalmente.
En razón de la pandemia de COVID-19 que motivó la cuarentena nacional y limitó la circulación de nuestros pacientes en ámbitos institucionales y/o particulares de salud, prestamos nuestra colaboración para elaborar nuestras prescripciones por apps de telemedicina.
La presentación de mails, fotos, fotocopias o recetas con fechas superiores al mes, son consideradas absolutamente inválidas por nuestra institución ya que la facultad de prescripción y continuidad en los tratamientos farmacológicos es potestad inherente al profesional médico.


INTERRUPCIÓN DE PAGO Y RECEPCIÓN DE FACTURACIÓN

En virtud de la PANDEMIA informada por OMS por Covid 19, queremos manifestar nuestra profunda preocupación en relación a los comunicados de distintas empresas prestadoras de servicios de salud privadas y obras sociales de diferentes partes del país, informando retrasos o suspensiones de pagos e interrumpiendo  la recepción de la facturación de consultas y procedimientos médicos correspondiente al mes de marzo.

En el contexto de la compleja situación sanitaria actual, no nos parece oportuno la toma de medidas de fuerza, dado que las mismas, entendemos, serian perjudiciales para la sociedad.
Estaremos atentos a la evolución de este escenario teniendo en consideración que las prestadoras de servicios de salud continúan con la percepción de sus respectivas cuotas brindando solo prestaciones de urgencia.

ROL DE LOS ORTOPEDISTAS DURANTE LA PANDEMIA

Las amenazas a la salud pública en épocas de una epidemia o pandemia, obligan a los especialistas, ética y legalmente a realizar tareas médicas que no corresponden a nuestra formación especializada pero si a nuestra profesión.

En estas situaciones los recursos sanitarios (incluyendo el recurso humano de la salud, entre ellos los médicos) pueden verse desbordados por diferentes circunstancias (aumento exponencial de cantidad de enfermos, perdida de profesionales de la salud por contagio de la enfermedad infecciosa, etc) obligando a las autoridades a adoptar medidas de excepción. En este contexto prestaremos la colaboración requerida dentro de las posibilidades de nuestro conocimiento.

Este escenario de desborde del sistema de salud no se condice con la realidad actual de la pandemia de COVID 19 en nuestro país, tanto en cantidad de afectados como de profesionales disponibles.

Por lo tanto, la Secretaria Gremial de la AAOT considera que los especialistas en ortopedia y traumatología deben continuar con la resolución de las patologías traumáticas de nuestra especialidad, rol que deberemos seguir prestando durante esta pandemia y en el que somos probos e imprescindibles para asegurar el bienestar de los habitantes de nuestro país.